Resumen: El objeto del debate se circunscribe a la cuantía y a la duración de la pensión compensatoria. Ambos esposos están jubilados y cuentan con 75 años la actora y 77 años el demandado (recurrente). La prestación se ha constituido por tiempo indefinido. En cuanto a la cuantía de la pensión, son relevantes las siguientes circunstancias: a) resulta acreditado que el patrimonio común, consistente en la vivienda familiar que integró el activo da sociedad ganancial, fue liquidado y el precio obtenido fue de 115.000 € para cada uno de los esposos que invirtieron en sendos apartamentos que adquirieron de forma independiente; b) la esposa tiene reconocida una pensión de Francia de 340 €, y el esposo percibe por su jubilación 1.800 € aproximadamente. En convenio pactaron la cuantía de 450 euros al mes, es un acto propio. Se actualiza a 500 euros al mes. Dada la edad de la esposa y duración del matrimonio, no se fija plazo.
Resumen: Considera el accionante por despido colectivo fraudulenta la actuación de la empresa que (ante la rescisión unilateral de la contrata vinculada al estado de alarma) ignoró la prohibición de acordarlo por causa de fuerza mayor o causas ETOP relacionadas con el COVID-19 (art. 2 del RDL 9/2020). Nulidad que también predica de su mala fe negocial (al retener hasta la última reunión información relativa a la indemnización percibida por dicha rescisión) Se reclama la subsidiaria improcedencia por injustificación de la causa. El Voto Mayoritario considera inaplicable un precepto referido a los supuestos de necesidad de adoptar medidas de flexibilidad originados por perdida de actividad con causa directa en la COVID-19. Situación que no se adecua a la litigiosa en la que la decisión trae causa (directa) de la resolución de la contrata. En relación al alegado déficit negocial y siendo así que consta realizado el periodo de consultas (con entrega de documentación) de la sola circunstancia de no haberse informado ab initio el destino del pago realizado por la principal no puede seguirse la nulidad pretendida. Justificada la causa productiva alegada (por pérdida de la contrata) se declara ajustada a derecho. Mantiene el Voto Particular que trayendo causa la extinción (si quiera sea mediata) del COVID-19 debería declararse su nulidad desde una interpretación finalista y contextualizada de las normas de conflicto; cuando, además, no se trata de un supuesto de fuerza mayor sino productivo.